Regimen interno
Sinergia Project es un proyecto cooperativo sin ánimo de lucro, multi seccional, democrático, igualitario y solidario.
Forma Jurídica: SCCL (Sociedad Cooperativa Catalana Limitada).
Régimen laboral: Régimen General de la Seguridad Social.
Convenio Laboral: Convenio de la química. A excepción de aquellos aspectos que queden modificados por este régimen interno.
Misión Social: Nuestra misión social, se repartir la riqueza generada por la actividad económica, entre el máximo número de personas posible. Entendemos que la división del poder económico de la sociedad, es un avance en el camino de conseguir una sociedad más igualitaria que no otorgue más poder a aquellas personas que poseen más recursos. Así pues, nos consolidamos en una plataforma a través de la cual, el trabajo de cada uno de nosotros, va destinado a garantizar una retribución económica digna e igual, hacia el máximo número de cooperativistas posible. Los miembros del consejo Rector no obtendrán ningún plus salarial en concepto de responsabilidad, ya que nos constituimos sin ánimo de lucro, tal y como marca la ley catalana de cooperativas.
Jornada laboral
La Jornada Laboral máxima será de 7h. Cada cooperativista que tenga jornada laboral de entre 6: 30h y 7h, podrá escoger al inicio del año si tiene 30 min para el desayuno o prefiere guardarlos para el cuadro horario. En jornadas inferiores a 6: 30h no se contemplan los 30 min para el desayuno.
Entendemos que la conciliación de la vida laboral y la vida personal es una máxima para poder mejorar la calidad de vida de toda persona. Entendemos que tener tiempo para uno mismo fuera de las horas de trabajo, ayuda mantener un buen equilibrio que permite rendir de forma cualitativa durante la jornada laboral.
Remuneración
Retribución igualitaria en salario bruto de todo cooperativista por hora trabajada, independientemente del trabajo realizado. Con un suplemento en forma de comisión solidaria en limpio, que equivale al 2% de la facturación mensual dividido entre el número de trabajadores cooperativistas.
Entendemos que ninguna persona debería tener un salario diferente a otro por hora trabajada, independientemente del trabajo realizado. Todo cooperativista tiene derecho a un suplemento en forma de comisión solidaria en limpio, que equivale al 2% de la facturación mensual dividido entre el número de trabajadores cooperativistas.
Entendemos que ninguna persona debería tener un salario diferente a otro por aspectos de
- género
- orientación sexual
- edad
- identidad cultural
- religión
- aspecto físico
- conocimiento
- formación
- responsabilidad
- capacidad
- discapacidad
Entendemos que todos y todas, tenemos situaciones y características diferentes y que si alguien se siente agradecido por la buena labor lograda por un compañero de trabajo gracias a alguna de estas diferencias, la mejor recompensa es el reconocimiento personal de los demás. Del mismo modo, si alguna persona se siente más capaz para alguna de estas diferencias, la mejor recompensa también es el reconocimiento personal de los demás.
Entendemos que la comisión solidaria garantiza que la tarea de todos los cooperativistas sea valorada independientemente de cual sea su función. Damos por supuesto que toda labor es importante y que todos / as sumamos en alcanzar los objetivos de la empresa. Asimismo, la comisión solidaria ayuda a mantener un ambiente de colaboración y ayuda mutua, que minimiza la aparición de conductas de no esforzarse.
Calendario Laboral
Todo cooperativista tiene 26 días laborables de vacaciones al año. Aquellos días en los que la empresa esté cerrada será obligatorio hacer las vacaciones. Todo cooperativista recibirá actualizado mensualmente el saldo de vacaciones en el cuadro de horario. Un día equivale al número de horas de la jornada laboral particular de cada cooperativista.
Una hora de más, vale lo mismo que una hora normal. Se computan mensualmente y se actualizan en el cuadro horario. A 31 de diciembre regularizan y cada cooperativista puede guardar 5 días anuales no acumulables en años posteriores y recibir la retribución salarial de las horas trabajadas de mes en la nómina de diciembre.
En caso de querer cobrar los 5 días o menos de vacaciones no disfrutadas deberá negociar con el consejo rector.
Los 3 primeros días de baja, son 100% remunerados pero al no fichar se restan de vacaciones. (En términos legales los 3 primeros días el trabajador no les cobra). A partir del tercero la remuneración será acuerdo a lo que marque la ley.
Entendemos que cada sección de la empresa tiene sus necesidades horarias y que no todos los cooperativistas necesitan trabajar en las mismas franjas horarias a diario. No obstante, siempre deben alcanzar el cómputo anual de horas y ajustar su trabajo tendiendo a no superar los 5 días anuales de superávit no acumulable.
La flexibilidad horaria no podrá afectar al buen funcionamiento de la empresa. En el taller se podrá entrar entre las 7: 00h y las 8: 00h. En la oficina siempre deberá haber alguien a las 9h y la flexibilidad será de 9: 00h-10: 00h.
Al tener una jornada reducida por lo que marca la ley, toda aquella gestión que se pueda hacer fuera de la jornada laboral se realizará en esta franja. En caso de imposibilidad, los permisos laborales deberán ser aprobados por un miembro del consejo rector.
En caso de enfermedad tendremos que avisar al compañero de trabajo más directo y al consejo rector.
En caso de enfermedad que lo permita y que no requiera baja, tendremos que ir al CAP siempre que sea posible buscar un justificante de asistencia.
Se realizarán reuniones para los socios trabajadores los lunes, cada 15 días. Estas reuniones estarán abiertas a todos los trabajadores que no sean socios.
Secciones
Cada sección tiene un presupuesto mensual no acumulable de 150 € para gastos fuera de la actividad habitual.
Las secciones tienen la libertad de realizar asambleas de sección pero estran sujetos en última instancia a la asamblea de la cooperativa.
Cada sección tiene libertad para establecer su forma de trabajar acuerdo con el régimen interno, en temas presupuestarios, de compras a proveedores y tarifas y condiciones de venta, deberá pasar el filtro del consejo rector.
La distribución de resultados no distinguirá entre diferentes secciones, a pesar de llevar una contabilidad analítica.
En caso de que la sociedad cooperativa deba responder a responsabilidades contractuales o extracontractuales derivadas de la actuación de una sección, la cooperativa puede repetir contra los socios que integran la sección y exigirles el desembolso efectivo de las aportaciones comprometidas o de las garantías prestadas. Si se hace uso de esta potestad, debe hacerse constar expresamente ante las terceras personas con las que la cooperativa tenga que contratar.
Consejo Rector
El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes cargos con las funciones asignadas:
PRESIDENTE/A:
-Capacidad de gestión.
-Convocar reuniones y Asambleas. (Reuniones, los lunes cada 15 días).
-Estudio de nuevas secciones.
-Representante ante la administración y lo público.
SECRETARiO/A:
-Actas reuniones y asambleas.
-Desbloqueo de decisiones urgentes.
-Tesorería (Caja).
-Representación ante lo público.
VOCAL1:
-Último responsable de stocks.
-Representación ante lo público.
VOCAL2:
-Conocimiento estatutario y asambleario.
-Estudio de Nuevas secciones.
-Representación ante lo público.