Estatutos
CAPÍTULO I. BASES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de SINERGIA PROJECT, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada se constituye una sociedad cooperativa de trabajo asociado, sin ánimo de lucro y de iniciativa social, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de cooperativas de Cataluña.
Artículo 2. Objeto y actividades
El objeto de esta sociedad cooperativa es desarrollar diferentes tipos de actividades y servicios siempre que sean legalmente y técnicamente viables, bajo la voluntad de igualar el máximo posible la riqueza para contribuir a crear un sistema y una comunidad más justa y solidaria. Por este motivo disponemos de sueldos igualitarios, pluses aparte, y una comisión solidaria. Esta consiste en dividir entre los socios trabajadores un 2% de la facturación mensual de la sociedad cooperativa.
Esta sociedad cooperativa inicia con 5 secciones:
Fabricación y comercialización de mobiliario en plástico.
Comercialización de material de un solo uso.
Comercialización de equipamiento para el transporte alimentario en frío y calor.
Estudio, Diseño y comercialización de estructuras en PRFV.
Creación de obras literarias.
Esta sociedad cooperativa no tiene límite en el tipo y cantidad de nuevas secciones que desea incorporar ya que el hecho de hacerlo forma parte del propio objeto de la sociedad.
Artículo 3. Duración
La sociedad se constituye por tiempo indefinido y sus actividades comienzan a partir del momento de su constitución.
Artículo 4. Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio social de la cooperativa se establece en Sant Quirze del Vallès en la Calle Avda. Egara, 54 nave D y se puede trasladar a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector; el cambio de domicilio fuera de este caso exige el acuerdo de la Asamblea General que modifique este precepto estatutario.
La cooperativa desarrolla principalmente su actividad cooperativizada en Cataluña.
Artículo 5. Operaciones con terceras personas
Las cooperativas pueden realizar operaciones con terceras personas que no sean socias sin más limitación que las establecidas por sus estatutos sociales o por la Ley de cooperativas de Cataluña.
Artículo 6. Secciones de cooperativa
Cada sección tiene libertad para establecer su forma de trabajar acuerdo con el régimen interno, en temas presupuestarios, de compras a proveedores tarifas y condiciones de venta, deberá pasar el filtro del consejo rector.
El funcionamiento de las secciones de cooperativa será regulado por el reglamento de régimen interno.
La distribución de resultados no distinguirá entre diferentes secciones, a pesar de llevar una contabilidad analítica.
En caso de que la sociedad cooperativa deba responder a responsabilidades contractuales o extracontractuales derivadas de la actuación de una sección, la cooperativa puede repetir contra los socios que integran la sección y exigirles el desembolso efectivo de las aportaciones comprometidas o de las garantías prestadas. Si se hace uso de esta potestad, debe hacerse constar expresamente ante las terceras personas con las que la cooperativa tenga que contratar.
La asamblea general de la cooperativa puede suspender motivadamente los acuerdos de la asamblea de la sección que considere contrarios a esta Ley o los estatutos o que lesionen los intereses de la cooperativa, sin perjuicio de que estos acuerdos puedan ser impugnados según el procedimiento establecido el artículo 52.
CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 6. Personas socias trabajadoras
Pueden ser socios todas las personas con la capacidad de obrar que puedan realizar el objeto y las actividades relacionadas en el artículo 2 de estos estatutos.
Artículo 6.1 Requisitos para la admisión de las socias trabajadoras
Para la admisión de una persona como socio trabajador es necesario que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Ajustarse a lo señalado en el artículo 6 de estos estatutos.
b) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el Código civil.
c) Superar un periodo de prueba establecido por el Consejo Rector y que en ningún caso será superior a 12 meses.
d) Suscribir la aportación económica obligatoria y hacerla efectiva de acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
Artículo 7. Personas socias colaboradoras.
Pueden ser personas socias colaboradoras personas físicas, jurídicas -públicas o privadas- y, si el contenido de la vinculación con la cooperativa lo permite, las comunidades de bienes y las herencias yacentes.
Las socias colaboradoras, sin efectuar la actividad cooperativizada principal, pueden colaborar en la consecución del objeto social de la cooperativa.
Artículo 7.1 Requisitos para la admisión de las socias colaboradoras
Para la admisión de una persona como socio colaborador necesario que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de estos estatutos.
b) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el Código civil.
c) Suscribir la aportación económica obligatoria y hacerla efectiva de acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
d) La solicitud de admisión como persona socia colaboradora debe ser formulada por escrito y avalada por el Consejo Rector. La asamblea es quien acepta o no el alta como socio colaborador.
Artículo 7. Obligaciones de las personas socias
Los socios están obligadas a:
a) Hacer el desembolso de la aportación comprometida y cumplir las obligaciones económicas que les corresponda.
b) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y de otros órganos por los que sean convocados.
c) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada apreciada por la Asamblea General.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
e) En caso de ser socias trabajadoras, realizar las actividades de trabajo que constituyen el objeto de la cooperativa, dentro de la categoría, especialidad y secciones que haya asignado o reconocido en cada uno el Consejo Rector.
f) No dedicarse a actividades de competencia con las de la cooperativa ni colaborar con quien las lleve a cabo, a menos que sean expresamente autorizadas por el Consejo Rector.
g) Participar en las actividades de formación e intercooperación.
h) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa, la divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
e) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos estatutos.
j) En caso de que la Asamblea General de la cooperativa establezca cuotas de ingreso y cuotas periódicas, y decida la cuantía, según lo establecido por la Ley de cooperativas de Cataluña, en ningún caso las cuotas formarán parte del capital social ni serán reintegrables. La cuantía de las cuotas para las nuevas personas socias no puede ser superior a las aportadas por las socias antiguas, actualizados de acuerdo con el índice de precios de consumo
Artículo 8. Derechos de las personas socias
Los socios tienen derecho a:
a) En caso de ser socias trabajadoras, realizar una prestación de trabajo en la cooperativa y cobrar las cantidades a cuenta o anticipos, sin discriminación. Como cooperativa sin ánimo de lucro, las retribuciones de las personas socias trabajadoras y del personal que trabaje por cuenta ajena no pueden superar el 150% de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector y de la zona correspondiente.
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
c) Participar, con voz y voto, en la toma de acuerdos en la Asamblea General y al resto de órganos de los que formen parte.
d) Recibir información sobre las cuestiones que afectan a sus intereses económicos y sociales en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley de cooperativas de Cataluña, que regula el derecho de información.
e) Percibir el reembolso de su aportación actualizada en caso de baja, liquidación o separación por fusión, escisión o transformación de la cooperativa, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos en relación con las aportaciones el reembolso puede ser desestimado incondicionalmente por el Consejo Rector.
f) Todo lo que resulte de las normas legales y estatutarias, y de los otros acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.
Artículo 9. La responsabilidad de las personas socias por las deudas sociales
La responsabilidad patrimonial de las socias por las obligaciones sociales se limita a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si están desembolsadas como si no, y tienen el carácter de mancomunada simple.
La persona socia que se dé de baja sigue siendo responsable ante la cooperativa, durante 5 años, de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de la fecha de la baja y hasta el importe de las aportaciones que se le deben reembolsar.
Artículo 10. Baja de las personas socias
Cualquier persona socia puede darse de baja voluntariamente haciendo la notificación por escrito al Consejo Rector con 3 meses de antelación.
Artículo 11. Baja justificada y baja obligatoria.
La baja se considerará justificada por:
a) Disconformidad con el acuerdo de fusión, escisión o transformación de la cooperativa.
b) Disconformidad con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.
c) Enfermedad o accidente que impida la prestación de trabajo.
d) Por otras causas previstas en la Ley de cooperativas de Cataluña.
Las decisiones del Consejo Rector sobre la calificación y los efectos de la baja del socio pueden ser recurridas, de acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña, por este socio ante la Asamblea General dentro del mes siguiente a su notificación; las divergencias sobre la decisión de la Asamblea se pueden dirigir a la jurisdicción competente o en cualquiera de los procedimientos de resolución de conflictos de conformidad con el Decreto 1 7 7/2009, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación.
El Consejo Rector, según lo dispuesto en la Ley de cooperativas, debe causar baja obligatoriamente las personas socias que pierdan los requisitos objetivos, exigidos por estos estatutos, para formar parte de la cooperativa.
Esta baja siempre tendrá la consideración de baja justificada. Pueden pasar a tener la condición de socios colaboradores, en los supuestos y con los requisitos exigidos estatutariamente y con la autorización previa del consejo rector, los socios de otro tipo que, por causa justificada, no puedan llevar a cabo definitivamente la actividad cooperativizada que motivó el ingreso a la cooperativa y no solicitan la baja ni la declaración de situación de excedencia en el caso de estar prevista estatutariamente
Artículo 12. Derecho de reembolso
En producirse la baja de un socio, éste tiene derecho al reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social.
Los estatutos sociales de la cooperativa deben regular el procedimiento para ejercer el derecho al reembolso de las aportaciones sociales, en el caso de baja del socio, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sobre la base de los resultados del ejercicio económico en que se produce la baja del socio, y de la imputación de resultados que le sea atribuible, se procederá, en el plazo de un mes a contar desde el aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio, fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El consejo rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobación de las cuentas y, en su caso, en el caso de las aportaciones reembolsables, puede autorizar que se haga un reembolso a la cuenta del definitivo.
b) Del importe definitivo del reembolso que resulte pueden deducir las cantidades que el socio deba a la cooperativa por cualquier concepto; las responsabilidades que le puedan ser imputadas y cuantificadas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que regula el artículo 41.4; las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso que habrá que regularizar una vez cerrado.
c) Si lo disponen los estatutos, sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias, el consejo rector puede aplicar las deducciones que se acuerden en caso de baja injustificada o expulsión. En caso de baja injustificada un 20% y por expulsión un 30%.
El pago de los anticipos devengados se hará efectivo inmediatamente, excepto si hay un pacto que estipule lo contrario, pero el pago de las aportaciones sociales que establece el artículo 70.7.a se debe hacer en el plazo que se fije de mutuo acuerdo o, si no es así, en el plazo que señale el consejo rector, que no puede ser nunca superior a los cinco años desde la fecha de la baja.
En el caso de las aportaciones establecidas en el artículo 70.7.b. de la Ley de cooperativas de Cataluña, los plazos indicados en el apartado 3 se computan desde la fecha en que el consejo rector acuerda el reembolso, que se hará efectivo por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, en el caso de que no consten las solicitudes, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.
Si el reembolso de las aportaciones ha sido acordado por el consejo rector, las cantidades pendientes de reembolso no son susceptibles de actualización una vez el consejo rector acuerde su cuantía, pero el socio que se da de baja tiene derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que debe abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
Los socios que se den de baja de la cooperativa, una vez fijado el importe de las aportaciones que se deben reembolsar, siguen siendo responsables ante la cooperativa, en los supuestos y en los términos que establece el artículo 41.2, 3 y 4.
Artículo 13. Faltas de las personas socias
Las faltas cometidas por los socios, según su importancia, trascendencia e intencionalidad, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 14. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
- El uso del patrimonio social por parte de una persona socia para negocios particulares.
- El incumplimiento de obligaciones sociales, de preceptos estatutarios o el hecho de realizar una actividad o dejar de hacerla que supongan un perjuicio económico o social de carácter muy grave.
La realización de otras actuaciones nocivas muy graves para la cooperativa.
Las ausencias injustificadas de forma reiterada de un miembro del Consejo Rector a las reuniones debidamente convocadas.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas.
La indisciplina grave en la prestación laboral o profesional.
La falsificación de documentos, firmas, sellos o análogos.
El incumplimiento reiterado de los acuerdos tomados en la Asamblea General.
Artículo 15. Faltas graves
Son faltas graves:
La no asistencia injustificada a las asambleas generales debidamente convocadas, cuando se produzca, al menos, en la mitad de las celebradas en dos ejercicios económicos seguidos.
La no aceptación o dimisión sin causa justificada a juicio del Consejo Rector o de la Asamblea General, en su caso, los cargos o funciones para los que la persona socia hubiera sido elegida.
La violación de secretos sobre asuntos internos de la cooperativa susceptible de producirle un perjuicio.
El incumplimiento de las obligaciones económicas relativas al pago de cuotas periódicas o de aportaciones de capital.
El incumplimiento de preceptos estatutarios o el hecho de realizar una actividad o dejar de hacerla que supongan, para la cooperativa, un perjuicio económico o social de carácter grave.
La reiteración de faltas leves por las que la persona socia hubiera sido sancionada en los tres años anteriores.
Artículo 16. Faltas leves
Son faltas leves:
La primera falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General convocadas en debida forma.
La falta de consideración o de respeto con otra socia sin motivo.
El incumplimiento de los acuerdos tomados válidamente por los órganos competentes.
Aquellas que se puedan describir al Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 17. Sanciones
Las faltas muy graves se sancionan con el descuento de los anticipos laborales de 16 a 60 días, con la inhabilitación para ejercer cargos en los órganos sociales durante 5 años, o bien con la expulsión.
Las faltas graves se sancionan con la suspensión del derecho a ejercer cargos en los órganos sociales durante un año o con el descuento en los anticipos laborales de 15 días como máximo.
Las faltas leves se sancionan con una amonestación verbal o por escrito o bien con un descuento en los anticipos laborales de 2 días como máximo.
Artículo 18. Procedimiento sancionador
Corresponde al Consejo Rector la potestad sancionadora, previa instrucción del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de cooperativas catalana y con la audiencia de la persona interesada.
Contra las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se puede interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la sanción.
En cualquier caso, el acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación de este acuerdo por la Asamblea General pueden ser impugnados en el plazo de 1 mes, a contar desde la notificación, de acuerdo con el trámite procesal de impugnación de acuerdos sociales establecido en el artículo 52 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
En los casos de expulsión se aplicará lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21. Capital social
El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias, que se acreditarán mediante títulos nominativos.
Estos títulos deben reflejar con claridad las aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que se acuerde capitalizar.
Los títulos tienen un valor de UN EURO (1 €) cada uno. La aportación mínima para adquirir la condición de socia trabajadora es de SEISCIENTOS € (600 EUROS). La aportación mínima para adquirir la condición de socia colaboradora es de SEISCIENTOS € (600 EUROS), los cuales han de desembolsar de la forma establecida en los artículos 70 y 71 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
Las aportaciones de las socias colaboradoras deben quedar reflejadas contablemente de forma separada a las de las socias trabajadoras.
El capital social mínimo se fija en TRES MIL € (3.000 EUROS).
Artículo 22. Aportaciones obligatorias
Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria mínima para adquirir la condición de socio de la cooperativa, que puede ser diferente para cada uno de los tipos de socios o para cada socio en proporción a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida. Toda aportación al capital social que exceda la aportación obligatoria para ser socio se considera aportación voluntaria.
En el momento de formalizar la suscripción, los socios han de desembolsar al menos un 25% de su aportación obligatoria mínima y el resto, de la manera y en el plazo establecidos por los estatutos o por la asamblea general. En todo caso, el capital social mínimo inicial debe ser totalmente desembolsado.
La asamblea general, por mayoría de las dos terceras partes de votos sociales de los asistentes, puede acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias y fijar la cuantía, el plazo y las condiciones. Los socios que anteriormente hayan hecho aportaciones voluntarias, pueden aplicarlas a atender las nuevas aportaciones obligatorias exigidas.
Los socios que no hagan la aportación respectiva en el plazo establecido incurren automáticamente en mora. Sin embargo, los socios disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, y también los socios que, por causa justificada, no han asistido a la asamblea general, tienen derecho a obtener, si la piden en el plazo de un mes después del acuerdo al que se refiere el apartado 3, la baja por esta causa, que es calificada de baja voluntaria justificada. En este caso no les es exigible hacer las nuevas aportaciones aprobadas.
Si el socio se encuentra en mora, el consejo rector puede, en su caso, reclamarle el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad, o aplicar sus aportaciones voluntarias el desembolso de las aportaciones obligatorias.
Las personas socias colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de cooperativas de Cataluña, quedan exentas en todo caso de la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y de incrementar aquellas que se les exigir suscribir en adquirir la condición de persona socia.
Artículo 23.- Aportaciones voluntarias al capital social
La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que deben ser desembolsadas en el plazo y condiciones que establezca el acuerdo de admisión.
La remuneración a pagar por las aportaciones voluntarias al capital social vendrá determinada en el Acuerdo de Admisión, pero en ningún caso podrá ser superior al interés legal del dinero.
El consejo rector no puede decidir la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, es el propio socio como dice el artículo 22 de los estatutos quien lo decide.
Artículo 24. Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones sólo pueden transmitirse:
a) Entre personas socias, por actos inter vivos. En los términos fijados por los estatutos sociales.
b) Por sucesión mortis causa.
Los herederos sustituyen el causante en su posición jurídica y se subrogan en los derechos y obligaciones que tenía para con la cooperativa. En cuanto a los socios que llevaban a cabo alguna actividad cooperativizada de carácter personal, los herederos pueden optar entre solicitar, en el plazo máximo de seis meses desde el hecho causante, el alta como socios, si cumplen los requisitos establecidos por los estatutos sociales, o bien que les sea liquidado el crédito que represente el valor de las aportaciones al capital del causante. Estas aportaciones se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, no se aplicará ninguna deducción y les serán reembolsadas en un plazo que no puede ser superior a lo que se regula para los casos de baja de los socios, con derecho a percibir intereses con los mismos límites y condiciones de los socios, siempre que acrediten ante la cooperativa el cumplimiento de todas las exigencias legales para hacer efectiva la sucesión.
Artículo 25. Aplicación de los excedentes
Los excedentes contabilizados del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinarán, en su caso:
a) En el Fondo de reserva obligatorio, con el fin de contribuir a la consolidación económica de la cooperativa, se destinará el 20% de los excedentes netos.
b) Al Fondo de educación y promoción cooperativa hay que destinar el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio y debe tener como finalidades: la formación de las personas socias o trabajadoras en los principios y las técnicas cooperativas, empresariales, económicas y profesionales ; la promoción de las relaciones entre cooperativas y la difusión del cooperativismo, y la atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.
c) El 50% de los excedentes procedentes de la regularización de balances, al fondo de reserva obligatorio.
d) El 100% de los excedentes procedentes de las plusvalías obtenidas por la enajenación de los elementos del inmovilizado material o del inmovilizado intangible, según la Ley de cooperativas catalana, al fondo de reserva obligatorio, con la limitación del resultado cooperativo procedente de las plusvalías del ejercicio.
- De los beneficios extra, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, se debe destinar al menos un 50% al fondo de reserva obligatorio.
- Hechas las dotaciones a los fondos obligatorios a los que hacen referencia los apartados anteriores, la cantidad restante, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicará a los fondos de reserva voluntario, no repartible entre las personas socias y destinado a las actividades propias de la cooperativa, siguiendo lo establecido para las cooperativas sin ánimo de lucro a la Ley de cooperativas.
- La cooperativa ha de aplicar la parte del resultado de la regularización del balance a que se refiere la Ley de cooperativas catalana que no se haya destinado al fondo de reserva obligatorio, en un ejercicio, o más, de acuerdo con lo que establezca la asamblea general, la actualización del valor de las aportaciones al capital social de las personas socias o al incremento de los fondos de reserva no repartibles en la proporción que se estime conveniente, respetando las limitaciones que, en cuanto a la disponibilidad, establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. Sin embargo, cuando la cooperativa tenga pérdidas para compensar, este resultado se aplicará, en primer lugar, a compensarlas, y se debe respetar igualmente, en todo caso, lo que establece la Ley de cooperativas catalana.
Artículo 26. Imputación de pérdidas
Los estatutos fijan los criterios para la compensación de las pérdidas. Es válido imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que permita la legislación tributaria específica.
En la imputación de las pérdidas, cooperativas o extracooperativas, la cooperativa se regirá por los siguientes criterios:
a) Hasta el 50% de las pérdidas se pueden imputar al fondo de reserva obligatorio. Este porcentaje puede incrementarse en el caso, y en la misma proporción, que se haya dotado el fondo de reserva obligatorio en un porcentaje superior al mínimo legalmente establecido. Si para la imputación de pérdidas se ha utilizado, total o parcialmente, el fondo de reserva obligatorio, no se aplicarán, imputar o repartir los retornos cooperativos u otros resultados positivos repartibles hasta que dicho fondo haya recuperado la cuantía de ‘antes de haberlo utilizado.
b) Todas las pérdidas se pueden imputar a los fondos de reserva voluntarios.
c) Las cooperativas sin ánimo de lucro pueden imputar todas las pérdidas al fondo de reserva estatutario irrepartible del artículo 144.a.
d) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputa a los socios en proporción a las operaciones, los servicios o las actividades realizados por cada uno de estos con la cooperativa, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26.9. Si estos servicios u operaciones fueran inferiores a los que, como mínimo, está obligado a hacer cada socio, de conformidad con el artículo 41.1.a, la imputación de las pérdidas se hará proporcionalmente a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.
Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán directamente, dentro del ejercicio económico siguiente al ejercicio en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social.
Las pérdidas que, una vez pasado el plazo a que se refiere el apartado 1, queden sin compensar, deben ser satisfechas directamente por el socio en el plazo de un mes hasta el límite de sus aportaciones a capital, si no es que se insta el concurso de la cooperativa o acuerda el incremento de aportaciones sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.
Artículo 27. Cierre del ejercicio
El ejercicio económico de la cooperativa queda cerrado el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL INTERNA
Artículo 28. Reglamento de régimen interno
La organización funcional será fijada por un reglamento de régimen interno que debe ser aprobado por la Asamblea General.
CAPÍTULO VII. GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA
Artículo 29. Asamblea General. Convocatoria de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por el Consejo Rector mediante un anuncio en el domicilio social y, además, mediante un escrito del Consejo Rector a cada una de las personas socias. La notificación a la persona socia debe hacerse con una antelación mínima de 15 días y un máximo de 30 respecto a la fecha de celebración.
La convocatoria, tanto aquella que se anuncie en el domicilio social como la notificada a cada una de las personas socias, expresará con claridad los puntos siguientes: orden del día, lugar, día y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria. La asamblea debe tener lugar en el término municipal donde la cooperativa tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entiende que la asamblea ha sido convocada en el domicilio social.
La asamblea general ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
El Consejo Rector puede convocar una asamblea general extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la cooperativa. Igualmente, la convocará cuando solicite la intervención de cuentas, un grupo de personas socias que represente al menos un 10% de las socias, y siguiendo lo establecido por la Ley de cooperativas en caso de que se supere la cifra de mil personas socias. Las solicitudes deberán indicar el orden del día de la asamblea.
Si el Consejo Rector no convoca la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, en los casos en que es obligado hacerlo, cualquier persona socia puede presentar una solicitud de convocatoria al órgano judicial competente por razón del domicilio social de la cooperativa, en los términos establecidos en el artículo 45.1 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
Artículo 30. Del voto por representante a la Asamblea General
Cada persona socia tiene derecho a un voto en la Asamblea General. Este derecho se puede ejercer por medio de un representante, teniendo en cuenta la limitación de que cada representante sólo puede tener dos votos delegados.
La representación debe ser escrita y expresa para una sesión concreta, la admisión la hace la presidencia de la Asamblea General al comienzo de la sesión.
Artículo 31. Adopción de acuerdos
La Asamblea General adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos sociales presentes y representados.
La Asamblea General adopta los acuerdos con el voto favorable de las 2/3 partes de los votos sociales asistentes en los siguientes casos:
La creación e incorporación de una cooperativa de segundo grado o sociedad cooperativa europea.
Emisión de obligaciones y títulos participativos.
Exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social.
Cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos sociales.
Aprobación del Reglamento de régimen interno.
La aprobación de la transformación de las aportaciones al capital social en desechables o no desechables, o a la inversa.
La Asamblea General adopta los acuerdos con unanimidad en los casos siguientes:
Fusión, escisión, disolución y transformación de la sociedad cooperativa.
Retirada del atributo de «sin ánimo de lucro» de la sociedad cooperativa.
La acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector y la revocación de algún cargo social requieren votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos de los asistentes, si constaba en el orden del día de la convocatoria, o la mayoría de la mitad más uno de los votos sociales, si no constaba.
Los asuntos a tratar en la asamblea no podrán ser otros que los fijados previamente a la orden del día. Se exceptúan las siguientes cuestiones:
Convocatoria de una nueva asamblea general.
Realización de la censura de cuentas por parte de miembros de la cooperativa o de una persona externa.
Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector o la revocación de algún cargo social.
En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, se aplicará lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley de cooperativas catalana.
Artículo 32. El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad; es competente para establecer las directrices generales de actuación, con subordinación a la política fijada por la Asamblea General.
El presidente de la cooperativa tiene atribuida, en nombre del Consejo Rector, la representación de la sociedad cooperativa y la presidencia de sus órganos.
Todos los cargos del Consejo Rector tienen poder de representación de la cooperativa ante terceras personas.
En todo caso, corresponden al consejo rector y no son delegables las siguientes facultades:
a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la cooperativa, con sujeción a la política general establecida por la asamblea general.
b) Controlar permanente y directamente la gestión empresarial que ha sido delegada.
c) Presentar a la asamblea general la memoria explicativa de la gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de aplicación de resultados.
d) Nombrar y cesar la persona que ocupa la dirección o la gerencia.
e) Distribuir los cargos del consejo rector.
f) Decidir el traslado del domicilio dentro del término municipal, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley de cooperativas catalana.
Artículo 32. Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector se compone de 4 miembros elegidos todos ellos entre las personas socias de la cooperativa en votación secreta por la Asamblea General y por el procedimiento de presentación de candidaturas. Mientras la cooperativa sólo tenga dos socios, el Consejo Rector estará compuesto por estas dos personas.
Los cargos son los siguientes: presidencia, secretaría y vocalías. Su distribución corresponde al Consejo Rector.
La mayoría de los miembros del Consejo Rector serán socios que realicen la actividad cooperativizada principal.
Artículo 33. Duración, renovación, obligatoriedad y gratuidad del cargo de miembro del Consejo Rector
El cargo de miembro del Consejo Rector tiene una duración máxima de 5 años, excepto en caso de reelección.
El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Rector es obligatorio y no da derecho a retribución. Sin embargo, los gastos y los perjuicios que ocasione el ejercicio de este cargo deben ser compensados por la cooperativa en los términos que establezca la Asamblea General.
Artículo 34. Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez cada mes.
Las deliberaciones del Consejo Rector sólo son válidas si asisten a la reunión más de la mitad de sus componentes.
Se admite que un miembro del Consejo Rector represente otro. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector presentes.
Artículo 35. La intervención de cuentas
La Asamblea General, siempre que la cooperativa tenga más de diez personas socias, nombrará, de entre sus socias trabajadoras, una persona interventora de cuentas, la cual ejercerá su cargo durante un máximo de 3 años. El ejercicio del cargo de interventora es gratuito.
Los interventores de cuentas tienen derecho a comprobar en todo momento la documentación de la cooperativa.
La condición de interventor de cuentas es incompatible con la de miembro del consejo rector o de la dirección o la gerencia y, en todos los supuestos, no puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo, en este último caso, que la asamblea general lo autorice expresamente.
Los interventores de cuentas deben presentar a la asamblea general un informe sobre las cuentas anuales y otros documentos contables que deben someterse preceptivamente a la asamblea general para, en su caso, los apruebe. Para elaborar este informe, los interventores disponen de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que el consejo rector les haya entregado la documentación pertinente. Si hay más de un interventor de cuentas, en el caso que discrepen, pueden emitir informe separado. Este informe se pondrá a disposición de los socios de la cooperativa, como mínimo quince días antes de la asamblea general, para que lo puedan consultar.
El cargo de interventor de cuentas nunca podrá ser retribuido siempre y cuando sea llevado a cabo por un socio de la cooperativa.
CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 36. Disolución y liquidación
Son causas de disolución de la cooperativa:
a) La finalización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.
b) La voluntad de los socios.
c) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de 1 año.
d) La reducción del capital social por debajo del mínimo legalmente establecido a la Ley oa los estatutos, si se mantiene durante más de 1 año.
e) La fusión y la escisión a que hacen referencia los artículos del 90 al 99 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
f) El concurso de acreedores o la quiebra.
g) Cualquier otra causa legalmente establecida.
CAPÍTULO IX. COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN intercooperativas Y DE FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 37. Criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación
37.1. Hay que trabajar preferentemente mediante organizaciones cooperativas con las entidades públicas o privadas comprometidas con las finalidades y el objeto de la Cooperativa enumeradas en el artículo 2 de estos Estatutos. Se priorizará en las relaciones comerciales o financieras los tratos con empresas cooperativas y de la economía social, así como a aquellas empresas y entidades diferentes que respeten nuestro objeto, estando la Cooperativa comprometida con la creación de un mundo más justo.
37.2. Cuando lo ratifique la Asamblea General, la cooperativa se inscribirá en alguna federación de cooperativas o entidad representativa que agrupe aquellas cooperativas que, como ésta, trabajen para inaugurar y consolidar proyectos afines.
37.3. La cooperativa se compromete en la reproducción y réplica del modelo de reparto de la riqueza que propone, así como con las prácticas de cooperación social y los procesos comunitarios en general. El compromiso se toma respecto al archivo de la cooperativa, en la dinamización de la extensión del modelo y en la aplicación de los Fondos.
Disposición adicional 1
De acuerdo con los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, esta cooperativa hace suyo el compromiso de participación cooperativa y de fomento de la formación.
Disposición adicional 2
En todos los aspectos no regulados en estos estatutos, se aplicará lo dispuesto en la Ley de cooperativas de Cataluña.
Disposición adicional 3
La cooperativa se compromete a buscar los mecanismos más adecuados en todo momento para una resolución responsable y comprometida de los conflictos que puedan darse tanto entre las personas socias de la cooperativa como aquellos que puedan ocurrir entre personas socias con la cooperativa o de esta con terceros.
Podrá nombrar comisiones de resolución de conflictos, que podrán contar con el apoyo o asesoramiento necesario en cuanto a la mediación en conflictos u otros métodos para su resolución.
Además, nos regiremos por la Cláusula de sometimiento a la conciliación, arbitraje / mediación del Consejo Superior de la Cooperación.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las personas socias de la cooperativa y la cooperativa, en el marco de la actividad cooperativizada o entre la cooperativa y la federación donde se encuentra filiada, siempre que se refieran a materias de libre disposición entre las partes conforme a derecho, se someterán a la conciliación, al arbitraje y / o mediación del Consejo Superior de la Cooperación, según lo dispuesto en el Decreto 171/2009, de 3 de noviembre, mediante el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación (DOGC núm.5499, de 5 de noviembre de 2009). Las partes se comprometen de manera expresa al acatamiento del laudo que resulte del arbitraje mencionado, o en su caso, el cumplimiento de los acuerdos recogidos en el acta de conciliación o mediación.
Disposición adicional 4
La cooperativa intentará, siempre que sea posible, contratar personas físicas en situación de vulnerabilidad social, siempre que tenga acceso a subvenciones totales o parciales específicas para el objetivo de ayudar a empoderar este colectivo.
Disposición adicional 5
El régimen de seguridad social en que se inscribe la cooperativa y que implica a todos los trabajadores de la misma, será el Régimen General.